Dependencia

¿Quiénes somos?

¿Quiénes somos?

La Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora, PROAES, nace con el objeto fundamental de contar con mayores herramientas jurídicas e institucionales que permitan salvaguardar el derecho de las personas a contar con un entorno adecuado y de mejorar la calidad de vida en todos los ámbitos.

Es un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado (SIDUR).

Fue creada a través del Decreto No. 165 publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado del 07 de Noviembre de 2011, el cual entró en vigor 90 días después de su publicación, siendo esta el 05 de Febrero de 2012.

 

¿Qué hacemos?

¿Qué hacemos?

La PROAES alcanza sus objetivos aplicando la ley de forma efectiva y expedita, emprendiendo acciones de inspección vigilancia y de fomento del conocimiento y aplicación de la normatividad ambiental, en todos los sectores sociales; así como, la promoción de programas voluntarios que premien a los establecimientos.

Para ello, se toman como base las siguientes materias ambientales que se contemplan en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora y demás ordenamientos legales aplicables.

  • Impacto Ambiental
  • Actividades Riesgosas
  • Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
  • Prevención y Control de la Contaminación por Residuos Exploración, Explotación y Aprovechamiento de Minerales y Sustancias No Reservadas a la Federación
  • Contaminación Visual y de la Generada por Ruido Vibraciones, Energía Térmica, Energía Luminica y Olores

 

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Misión

Procurar la justicia ambiental mediante la aplicación y cumplimiento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora, realizando actos de inspección a obras y actividades de competencia Estatal, a través de la atención a la denuncia popular y mediante acciones de inspección, verificación y vigilancia, fomentando una participación decidida, informada y responsable de la sociedad y de sus organizaciones para la protección de los recursos naturales y el capital natural.

 

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Visión

Ser una institución que responda al ideal de justicia ambiental que la población demanda, donde se construye una verdadera cultura ambiental basada en la prevención y protección. Una institución que logra los más altos índices de cumplimiento de los ordenamientos legales en la materia.

 

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Objetivo

Ejercer las atribuciones de inspección , vigilancia y sanción que en materia ambiental se encuentren asignadas al Estado en términos de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora y demás ordenamientos legales aplicables.


 

Funciones y Atribuciones

(Establecidas la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Sonora).

La Comisión Ejecutiva Estatal, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Bajo un esquema de colaboración y coordinación ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones adoptadas por el Sistema Estatal y Nacional;

II.- Garantizar el acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados que el Estado proporcionará a las víctimas de delitos o por violación a sus derechos humanos, para lograr su reincorporación a la vida social;

III.- Elaborar anualmente el proyecto del Programa Estatal de Atención a Víctimas con el objeto de crear, reorientar, dirigir, planear, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas públicas, que responda al propósito de cumplir adecuadamente con el Plan Estatal Anual Integral de Atención a Víctimas y proponerlo para su aprobación al Sistema Estatal;

IV.- Proponer políticas públicas al Sistema Estatal de prevención de delitos y violaciones a derechos humanos, así como de atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a víctimas del delito y violación de derechos humanos de acuerdo con los principios establecidos en la Ley General de Víctimas;

V.- Diseñar un mecanismo de seguimiento y evaluación de las obligaciones previstas en esta Ley;

VI.- Desarrollar las medidas previstas en la Ley General y en la presente ley para la protección inmediata de las víctimas, cuando su vida o su integridad se encuentren en riesgo;

VII.- Coordinar a las instituciones competentes para la atención de una problemática específica como los centros y direcciones de atención a víctimas, sistemas estatales y municipales de desarrollo para la integración de la familia, Dirección de Atención a la Mujer de los Municipios, instituto sonorense de la Mujer, Consejo Estatal para la Prevención, Atención de la Violencia Intrafamiliar, Centros de Justicia para las Mujeres, entre otras, en conjunto con el Sistema Estatal, de acuerdo con los principios establecidos en la Ley General de Víctimas, la presente ley así como los de coordinación, concurrencia y subsidiariedad;

Entre otras.

Estructura Órganica